martes, 29 de abril de 2014

Tarea Nº 7.

  • Lea la siguiente resolución judicial:  


SENT.INT. Nº: 14720                                                      EXPTE. Nº: 8.065/ 06 (20.662)
                                                                                                              SALA X
AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ SUMARIO"

Buenos Aires, 18/09/2007
Y VISTOS:
El recurso deducido por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la R.A. (SMATA) en los términos del art. 62 de la ley 23.551.
Y CONSIDERANDO
I.- Se alza el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RA (SMATA) en los términos del art. 62 ley 23.551 contra la Res. 1139/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desestimara el recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. 503/05 que, a su vez, había ratificado la Res. DNAS 12/04 mediante la cual se encuadrara al personal del establecimiento  “SDP SA”  sito en Gutiérrez, departamento de Maipú, Provincia de Mendoza en el ámbito representativo del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo. Presenta, a tal fin, el memorial de fs. 270/272 que no fuera replicado por esta última, no obstante el traslado que se le confiriera en esta sede (ver providencia de fs. 286, notificada a fs. 287 y lo resuelto a fs. 288).
Requerida la opinión del Ministerio Público en la Alzada, éste se expide en los términos que surgen de fs. 289/290.
II.- En primer lugar plantea la recurrente la nulidad del decisorio la cual no resulta procedente, toda vez que las resoluciones cuestionadas no presentan irregularidades extrínsecas que las descalifiquen como actos administrativos. A ello se añade que no resulta admisible declarar la invalidez de las decisiones de ese carácter cuando sólo se alega una discrepancia "in iudicando" que puede -eventualmente- ser reparada en el análisis de los agravios.
Por tal motivo,  se desestima la articulación efectuada en tal sentido.
III.- En cuanto al sustracto de lo decidido, contrariamente a lo dictaminado por el señor Fiscal General, el Tribunal entiende que debe mantenerse lo resuelto en sede administrativa.
Por lo pronto cabe recordar que de acuerdo al reiterado criterio doctrinario y jurisprudencial, para dirimir los conflictos de encuadramiento sindical deben tomarse en consideración dos elementos fundamentales: por un lado el ámbito de representación que confieren a las asociaciones gremiales en pugna, las resoluciones administrativas que les otorgan personería gremial, ya que éstas delimitan el ámbito de representación sindical de cada una de ellas, y, por el otro, la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación pretenden ambos sindicatos (conf. Carlos A. Etala "Derecho Colectivo del Trabajo" p.154/155; C.N.Trab. sala II SI 37.039 del 7-9-94 in re "SMATA c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asoc. sindicales"; id. sala III "Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino c/ Ministerio de Trabajo" 31-5-91 en D.T. 1991-B-p.1204; id. sala III SD 69.600 del 14-6-95 "Sindicato Empleados de la Ind. del Vidrio c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asoc. sindicales"; esta sala  SD 9.698 del 29-06-01 “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina c/ Ministerio de Trabajo).
Pues bien, en lo que respecta al segundo de los extremos aludidos, la actividad que se desarrolla en la empresa, existe coincidencia entre las partes en punto a que la firma aludida se trata de lo que habitualmente se denomina "estación de servicio", cuya actividad principal consiste en la venta de GNC y otros combustibles, y como accesoria la de lubricantes y lavadero.
Y en cuanto al otro aspecto relevante, esto es el ámbito de representación de las entidades enfrentadas, conviene puntualizar que arriba firme a esta sede, por ausencia de todo cuestionamiento concreto, que el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, garajes, playas de estacionamiento y Gomerías de Cuyo representa a todas las personas que se desempeñan en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles, etc. (ver dictamen de fs. 199/200), mientras que la entidad recurrente, según lo admite en el ap. VII del recurso  solamente posee personería gremial para representar a quienes presten servicios en las empresas que se dediquen directamente o como concesionarios, agencias o talleres a la fabricación, reparación, comercialización, armado, importación, montaje o modificación de toda clase de vehículos automotores, sus repuestos y “accesorios”  (fs. 271 último párrafo).
En esas condiciones, se estima que por el principio de especificidad sindical, aplicado incluso por esta sala, en alguna oportunidad (SD 9.698 del 29-6-01 cit.) es el sindicato cuyano quien representa, indudablemente, al personal de la firma en cuestión, toda vez que su personería alude –se insiste- en tareas de expendio de combustibles, engrase, etc., mientras que, también se reitera, la recurrente posee, en este punto, un contenido genérico que debe ceder ante la representatividad más específica de su contendiente.
Y si bien es cierto que en sus estatutos SMATA se adjudica la representatividad de los trabajadores que cumplan tareas en, entre otros lugares, las estaciones de servicio, cabe recordar que para dilucidar estos temas debe estarse, en principio y salvo supuestos excepcionales que no se dan en la especie, al contenido de las resoluciones que otorgaron las respectivas personerías gremiales (Guillermo A. López “Derecho de las Asociaciones Sindicales, ley 23.551 y su reglamentación” p.105 y concs.; Carlos A. Etala “Derecho Colectivo del Trabajo” p.104 “in fine”/110).
Tampoco tienen relevancia –al menos como regla- la mayor o menor cantidad de afiliados que posea cada asociación gremial dentro del segmento de trabajadores involucrados  ni el convenio colectivo que, en la práctica, se esté aplicando (Etala op. cit. p.155 y jurisprudencia allí citada.). Sin perjuicio de ello y a propósito de lo aseverado en el memorial recursivo acerca de la convención colectiva de aplicación, cabe puntualizar que la Unión Obrera Estaciones de Servicio…etc.  ha celebrado el CCT 327/2000 homologado por el Ministerio  de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprensivo de quienes laboran en estaciones de servicio de combustibles líquidos, Gas Natural Comprimido, etc. que expendan al público esos combustibles líquidos o gaseosos. (conf. C.N. Trab. sala IX SD 13.507 del 17-7-06  in re “Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Mecánicos y Afines s/ sumario”).
Cabe aclarar, también, que el precedente de esta sala citado en el recurso (SD 9.698 “Smata c/ Ministerio de Trabajo”)  no guarda vinculación con el presente dado que se trataba de una controversia entre la misma recurrente y el Sindicato de Comercio de Necochea, Pcia. de Buenos Aires y estaba referido al personal que trabaja en la venta de accesorios en las estaciones de servicio, cuestión bien diferente a la que se suscita en autos.
En suma, por estas breves consideraciones y en consonancia con lo resuelto por la sala IX del Tribunal en la SD 13.507 del 17-7-06  in re “Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Mecánicos y Afines s/ sumario” ya citada, se desestima el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la inexistencia de réplica (art. 68 2da. parte CPCC).
IV.- Por todo ello, y oído el señor Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la Res. DNAS 12/04 y las Resoluciones MTESS 503/05 y 1193/05 que la mantienen; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase



  • Descargue el artículo de doctrina correspondiente al tema de la resolución que antecede del siguiente link 
http://carreradederecholaboral.blogspot.com.ar/2010/11/articulos.html


Preguntas:

A partir del material dado responder:

1- ¿Qué tipo de conflictos de derecho colectivo del trabajo se plantea? Fundamente.
2- ¿ Cómo resuelve el órgano jurisdiccional y en base a qué fundamentos?

martes, 22 de abril de 2014

Tarea Nº6.

1.- Compare el Código de Procedimiento Civil y Comercial y el Código de Procedimiento Laboral de la Provincia de Corrientes en los siguientes aspectos:

a- Principios Generales del Proceso.
b- Proceso Ordinario.
c- Medios Probatorios.

martes, 15 de abril de 2014

TRABAJO PRÁCTICO N° 5

1) a) ¿Qué efectos produce la omisión de la clausula  que prevé el plazo de duración de la sociedad en el contrato?

1) b) Qué efecto produce al contrato constitutivo de una S.A. organizar las funciones del Directorio en forma conjunta?

2) ¿ En un contrato de S.A. puede limitarse la revocabilidad de un miembro del Directorio invocando que el mismo fue designado como condición expresa de constitución?

3) ¿ Qué efecto produce al contrato constitutivo organizar la administración de la sociedad a través de un órgano distinto al exigido por la ley o bien a través de una forma de organización residual?

Los grupos encargados de las empresas deben armar el contrato constitutivo, previendo las clausulas de objeto social, administración y gobierno.

jueves, 3 de abril de 2014

TRABAJO PRACTICO Nº 4-
Corresponde a dos trabajos individuales.
 1.- Realice una comparación en cuanto a la administración, fiscalización y gobierno de Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima
2.- ¿Cuáles son los tipos sociales que necesitan control/fiscalización al momento de la constitución de la misma?.
3.- ¿Puede la empresa inscribirse en el Chaco y radicarse y a la vez realizar su labor en Corrientes? Justifique su respuesta.
4.- Funciones del Registro Público de Comercio: ¿en qué se diferencia la función de fiscalización y la de registración?.
5.- Si tuvieran que recurrir alguna decisión sobre el trámite de inscripción de la sociedad ante el organismo de control: a.- ¿Qué recursos interpondría? b.- ¿De qué naturaleza es el recurso? c.- ¿Cuál es el plazo de interposición? d.- ¿Ante quién debería presentarse ese recurso?